LEGISLACIÓN

LEY 16.744 ESTABLECE NORMAS  SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS Y LEY 16.744

La ley 16.7444  establece el Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, creada en 1968. Esta ley es la piedra angular de la seguridad laboral en Chile. Establece un Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 

OBJETIVOS

La finalidad de los Reglamentos es establecer un orden adecuado para que la actividad que se está reglamentando transcurra en forma normal. Estos deben ser claros y fáciles de interpretar, para evitar confusiones. En Chile el Ministerio del trabajo y Previsión, junto a otros Ministerios, han creado distintos Reglamentos para aprobar La Ley N°16.744 y otras leyes relacionadas con la Prevención de Riesgos.

 

Pilares de la Ley 16.744

Esta ley tiene cuatro objetivos fundamentales que todo empleador y trabajador debe conocer:

  • Preventivo: Evitar que ocurran accidentes y enfermedades.

  • Médico: Curar y rehabilitar al trabajador para que recupere su capacidad de ganancia.

  • Económico: Otorgar prestaciones monetarias (subsidios, pensiones) durante la incapacidad.

  • Reeducador: Capacitar al trabajador en un nuevo oficio si no puede volver al anterior.

Conceptos Clave

  • Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

  • Accidente de Trayecto: Ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

  • Enfermedad Profesional: Causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona.

Decretos Supremos (DS) más importantes

Los Decretos Supremos reglamentan cómo se aplica la Ley. Nota importante: A partir del 1 de febrero de 2025, el panorama cambió significativamente con la entrada en vigencia del DS 44.

Prestaciones Económicas

  • Subsidio: Pago diario mientras el trabajador está con licencia médica (paga el 100% de la base).

  • Indemnización: Pago de una suma única si queda una secuela permanente (incapacidad entre 15% y 40%).

  • Pensión: Pago mensual si la incapacidad es mayor al 40% o en caso de muerte (supervivencia).

Obligaciones Críticas de la Empresa

Bajo el nuevo marco del DS 44, la gestión ya no es solo “entregar un folleto”:

  1. Informar los riesgos (Derecho a Saber): Ahora integrado en la gestión proactiva de riesgos.

  2. Comité Paritario (CPHS): Obligatorio en faenas con más de 25 trabajadores.

  3. Departamento de Prevención de Riesgos: Obligatorio si hay más de 100 trabajadores.

  4. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad: Debe estar actualizado y entregado a cada trabajador.

D.S 594

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

D.S 40

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D.S 54

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

DERECHO A SABER

D.S 109

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D.S 67

D.S N°67 EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA

D.S 313

INCLUYE A ESCOLARES EN SEGURO DE ACCIDENTES DE ACUERDO CON LA LEY Nº 16.744

REGLAMENTOS MINISTERIALES

LEY N° 21.156 DESFIBRILADORES (DEA)

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D.S 549 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

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