
La ley 16.7444 establece el Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, creada en 1968. Esta ley es la piedra angular de la seguridad laboral en Chile. Establece un Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La finalidad de los Reglamentos es establecer un orden adecuado para que la actividad que se está reglamentando transcurra en forma normal. Estos deben ser claros y fáciles de interpretar, para evitar confusiones. En Chile el Ministerio del trabajo y Previsión, junto a otros Ministerios, han creado distintos Reglamentos para aprobar La Ley N°16.744 y otras leyes relacionadas con la Prevención de Riesgos.
Esta ley tiene cuatro objetivos fundamentales que todo empleador y trabajador debe conocer:
Preventivo: Evitar que ocurran accidentes y enfermedades.
Médico: Curar y rehabilitar al trabajador para que recupere su capacidad de ganancia.
Económico: Otorgar prestaciones monetarias (subsidios, pensiones) durante la incapacidad.
Reeducador: Capacitar al trabajador en un nuevo oficio si no puede volver al anterior.
Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Accidente de Trayecto: Ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Enfermedad Profesional: Causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona.
Los Decretos Supremos reglamentan cómo se aplica la Ley. Nota importante: A partir del 1 de febrero de 2025, el panorama cambió significativamente con la entrada en vigencia del DS 44.
Subsidio: Pago diario mientras el trabajador está con licencia médica (paga el 100% de la base).
Indemnización: Pago de una suma única si queda una secuela permanente (incapacidad entre 15% y 40%).
Pensión: Pago mensual si la incapacidad es mayor al 40% o en caso de muerte (supervivencia).
Bajo el nuevo marco del DS 44, la gestión ya no es solo “entregar un folleto”:
Informar los riesgos (Derecho a Saber): Ahora integrado en la gestión proactiva de riesgos.
Comité Paritario (CPHS): Obligatorio en faenas con más de 25 trabajadores.
Departamento de Prevención de Riesgos: Obligatorio si hay más de 100 trabajadores.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad: Debe estar actualizado y entregado a cada trabajador.
DERECHO A SABER



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