Aspectos importantes
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas contratadas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. (D.S N° 54 de Ley 16.744)
Definición de CPHS
Es un equipo de trabajo, formado por representantes de la dirección y de los trabajadores, quienes se integran con el propósito de encontrar soluciones y mejoras efectivas en los ámbitos de:
- La protección de los trabajadores.
- Seguridad de las empresas.
Personas que integran el Comité Paritario
Tres representantes titulares designados por la empresa, y tres representantes titulares elegidos por los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
Designación de los representantes de la empresa
Estos serán designados por la empresa, nombrando los tres titulares y los tres suplentes.
Elección de los representantes de los trabajadores
1. Se inscriben todos los trabajadores interesados en participar en el Comité Paritario y que cumplan con los requisitos exigidos.
2. Se eligen por votación secreta y directa.
3. De los resultados obtenidos, se consideran elegidos como:
a) Titulares, las personas que obtengan las tres más altas mayorías.
b) Suplentes, los tres que sigan en orden decreciente de sufragios.
4. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
Requisitos de los representantes de los trabajadores
- Tener más de 18 años de edad.
- Saber leer y escribir.
- Encontrarse actualmente trabajando en la empresa, con una antigüedad mínima de un año.
- Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales.
Constitución del Comité Paritario
Una vez designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, se define entre los seis miembros titulares: el Presidente y el Secretario. Si se produce un empate se resolverá por sorteo.
Finalmente, la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se formaliza levantando un Acta de Constitución. Una vez firmada el acta, se adjunta la carta, que se enviará por correo certificado o en forma personal a la Inspección del Trabajo, otra al nivel superior de la empresa y una tercera se archivará en la carpeta del Comité.
Funcionamiento del Comité Paritario
Existen tres instancias en las cuales los miembros del Comité Paritario deben reunirse:
1. Reuniones Ordinarias. Una vez al mes.
2. Reuniones Extraordinarias. Cuando la situación lo amerite, y a solicitud conjunta de un representante de la empresa y uno de los trabajadores.
3. En caso de Accidentes del Trabajo Graves. Cada vez que en la empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
El Comité Paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. En caso de que faltaran la totalidad de los miembros de una parte, no podrá efectuarse la reunión.
Todos los acuerdos del Comité Paritario se adoptarán por simple mayoría.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro de actas foliado.
Tiempo de duración de funcionamiento de los miembros del Comité Paritario
Los miembros del Comité Paritario durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Sin embargo, cesarán en sus cargos los miembros de Comité que:
Dejen de prestar servicios en la respectiva empresa, y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
Constitución del CPHS si una empresa tiene varias sucursales, agencias o faenas
Cada sucursal, agencia o faena deberá formar comités paritarios en cada una de las sucursales, agencias o faenas, y podrá asimismo constituirse un comité paritario permanente de toda la empresa.
Funciones del Comité Paritario
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
Promover la realización de cursos de capacitación profesional destinado a los trabajadores.

Paula Rojas Hormazábal
Instructora en Primeros Auxilios, RCP y DEA. Técnico en Enfermería de Nivel Superior. Experto Técnico en Prevención de Riesgos. Heartsaver CPR /AED/ First-Aid Heart Center, National CPR Foundation. Cursos de Especialización en Harvard University, Medical School, Estados Unidos. Colegiada en Colegio Nacional Paramédico y TENS de Chile.