En Prevención de Riesgos, llamamos agentes físicos a los factores causales que están presentes en el medio ambiente, y que pueden generar enfermedades a los trabajadores expuestos al riesgo.
Clasificación de los agentes
- La energía mecánica : en forma de ruido y vibraciones.
- La energía calorífica: en forma de calor y frío.
- La energía electromagnética: se presenta en forma de radiaciones(Infrarroja, ultravioleta, rayos x, láser, etc.).
Factores que influyen para que se genere una enfermedad profesional:
- Cantidad de tiempo de exposición al agente.
- Exposición directa o indirecta al agente.
- Nivel de agente al cual se estuvo expuesto.
- Condición física o el lugar de procedencia del trabajador.
- Correcta utilización de EPP.
- Si empresa realiza pausas laborales.
Es importante destacar que los agentes físicos van a llegar a producir un daño al trabajador dependiendo de una serie de factores:
El ruido
Una exposición repetitiva y prolongada a límites de ruido altos puede llegar a provocar la hipoacusia sensorioneural, que es el deterioro permanente e irreversible de la audición de ambos oídos. En este sentido, el Decreto Supremo N°594 establece que el máximo de decibeles (dB) a los cuales pueden estar expuestos los trabajadores en una jornada de 8 horas continuas, son 85 (dB).

El Ministerio de Salud creó el Protocolo de Exposición Ocupacional al Ruido (PREXOR). Este documento plantea las directrices para la elaboración, aplicación y control de los programas de vigilancia
de los trabajadores expuestos al agente ruido, de los ambientes de trabajo. Principalmente busca disminuir la incidencia y prevalencia de la hipoacusia de origen ocupacional.
Las vibraciones
Las vibraciones representan un riesgo para los trabajadores, ya que pueden producir daños en el organismo debido al desgaste a nivel muscular y óseo. La magnitud del efecto será proporcional a la amplitud de la vibración.
Las características de la vibración son:
la frecuencia, que es el número de veces por segundo que se realiza un ciclo completo y se mide en Hertz (Hz), y la amplitud, que es la distancia entre la posición de la partícula que vibra y su posición de reposo.

En Chile, es el Ministerio de Salud (a través del Decreto Supremo N°594) quien entrega las normas a considerar respecto a los trabajadores expuestos a vibración, y estipula que en la exposición se distinguirán dos tipos de exposición:
del segmento mano-brazo y la exposición de cuerpo entero.
El daño que las vibraciones pueden causar en los trabajadores, dependen principalmente del tipo de máquina, y de las tres variables de la exposición a la vibración.
Iluminación
Uno de los aspectos más importantes en lo que respecta a la salud de los trabajadores tiene que ver con la iluminación. Nuestra visión se ve afectada por la cantidad de luz que percibe, tanto cuando es muy escasa como cuando es excesiva. Se debe contar con una iluminación correcta, que permita realizar el trabajo sin hacer sobre esfuerzo.

Luz: es una forma de energía que se desplaza o propaga por medio de radiaciones (perturbaciones periódicas del estado electromagnético del espacio).
Visión: es el proceso por medio del cual el ojo transforma la luz en impulsos nerviosos capaces de generar sensaciones.
Luminancia: cantidad de luz que llega desde una fuente lumínica hasta alguna superficie.
Lumen (Lm): es la unidad para medir el flujo luminoso o potencia luminosa emitida por una fuente.
Lux (lx): es la unidad para la iluminancia o nivel de iluminación, se mide en lumen y permite calcular cuánta iluminación y con qué intensidad incide en alguna zona.
El Decreto Supremo N°594 regula las condiciones de iluminación que deben tener las empresas, y establece la cantidad de lux (lx)mínima y máxima. Esta cantidad se mide desde directo en el puesto de trabajo, o a una altura de 80 centímetros sobre el suelo del lugar de trabajo (en caso de iluminación general).
Estrés térmico
Se refiere a la carga de calor o frío a la que los trabajadores están expuestos, y que resulta de la contribución combinada de las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan y las características de la ropa que llevan. Es deber de las empresas ofrecer un ambiente satisfactorio en términos de equilibrio térmico.

Las empresas se deben basar en lo que dicta el Decreto Supremo N°594, que estipula que el estrés térmico, se debe medir através del Índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (TGBH).
El Decreto establece que la carga calórica ambiental a la que los trabajadores podrán exponerse en forma repetida, no debe causar efectos adversos a su salud. Se apunta a conservar una temperatura corporal promedio de 37°c.
Este requisito se puede cumplir acondicionando el espacio de trabajo (aires acondicionados, estufas, entre otros), o proveyendo indumentaria que les ayude a protegerse del calor o frío.
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