La Vigilancia de la Salud es entendida como aquella disciplina situada en el marco de la Medicina del trabajo, que permite discernir e identificar aquellos riesgos a los que se exponen los trabajadores y que puedan suponer un peligro para su salud. En definitiva, analiza la repercusión de las condiciones laborales en la salud de los empleados.

Dicha disciplina no debe entenderse como un ámbito aislado dentro de la PRL, sino que es una herramienta complementaria a otras, presentes en el sector de la prevención, tales como: la Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología. Por ello, debe integrarse en el sistema de gestión de la empresa, ya que es un instrumento que requiere de información previa, obtenida a partir, por ejemplo, del análisis preventivo de la organización, y, a posteriori, ayuda a identificar aquellos factores de riesgo que pueden estar derivando en la aparición de enfermedades profesionales.

Desde esta perspectiva, podemos determinar dos grandes objetivos dentro de la Vigilancia de la salud:

  • Individual: El objetivo individual de la Vigilancia de la Salud hace referencia al hecho de que esta disciplina se encarga de determinar los efectos que sufre el trabajador en su salud a consecuencia de las condiciones laborales a las que se encuentra sometido. La Vigilancia de la Salud se encarga de recoger sistemáticamente datos enfocados a ese empleado en particular, mediante el sometimiento del mismo a reconocimiento médico, y abordar un problema específico de salud. En esta etapa, es muy importante que el médico gire visita en el puesto de trabajo del trabajador, acompañado por el técnico, pudiendo así observar y contextualizar la interacción del trabajador con el entorno laboral y la maquinaria, y en base a ello, confeccionar un protocolo médico adaptado al puesto de trabajo y a la persona que allí trabaja.
  • Colectivo: El objetivo colectivo de la Vigilancia de la Salud consiste en analizar e identificar los factores de riesgo que pueden afectar a la colectividad de los trabajadores. Dicho de otro modo, evalúa a través de una observación continua las condiciones de trabajo en las que se desarrolla la actividad laboral, identificando los posibles riesgos, e implementando programas de salud que ayuden a prevenirlos y proteger a los empleados.

Así pues, identificando tales objetivos, podemos discernir claramente los beneficios de contar con el servicio de Vigilancia de la Salud de los trabajadores en nuestra organización:

  • Permite identificar las situaciones que pueden poner en riesgo la salud de los trabajadores y adaptar las condiciones laborales a fin de prevenir el menoscabo de la salud de los mismos.
  • Sirve para realizar un diagnóstico de la situación preventiva de la organización, analizando los factores de riesgo presentes y proponiendo programas para su eliminación y prevención.
  • Facilita la ordenación de las prioridades de actuación, teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias no preventivas en el ámbito de la salud.
  • Actúa como alarma ante la detección de una sintomatología extendida en un grupo de trabajadores, permitiendo ajustar las medidas preventivas existentes a las nuevas necesidades o modificando el plan preventivo.
  • Favorece un mejor clima laboral entre los trabajadores, al sentirse seguros en el desarrollo de sus tareas diarias.
  • Mejora la imagen de la empresa respecto de los propios empleados, y a nivel exterior, en cuanto que se realza esa perspectiva más humana de la organización.

Principales características de la Vigilancia de la Salud

De conformidad con lo regulado en la LPRL, podemos distinguir numerosas características, de las cuales destacaremos las siguientes:

  • Obligatoriedad por parte del empresario: la vigilancia de la salud se configura como un deber del empresario, y un derecho de los trabajadores, limitado a los riesgos inherentes a la actividad empresarial que se desarrolla. 
  • Confidencialidad respecto de la información obtenida: a partir de los reconocimientos médicos individuales de los trabajadores; incluso respecto del propio empresario. Únicamente el trabajador, así como las autoridades sanitarias, podrán tener acceso a dichos datos, quedando excluido el empresario -salvo que cuente con el consentimiento del trabajador.
  • Las pruebas en las que se concrete la Vigilancia de la Salud: la ley es bastante laxa en cuanto a tipificar qué medidas pueden integrar este ámbito- no pueden suponer ningún coste respecto del trabajador que se somete a las mismas, en cuanto que, como hemos visto, se configura como una obligación respecto del empresario y un derecho para el empleado. Además, como consecuencia de ello, los reconocimientos médicos u otras medidas dirigidas a controlar la salud de los trabajadores, deben ser realizadas dentro de su horario laboral o debe descontarse de su jornada el tiempo invertido en ellas.
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Vigilancia de Salud Obligatoria

¿Es la vigilancia de la salud obligatoria o voluntaria? 

Como ya se ha comentado en el apartado que precede, la Vigilancia de la Salud se articula como una obligación del empresario respecto del trabajador. De aquí podemos obtener la primera nota de obligatoriedad en la presencia de cualquier organización de dicho ámbito de la prevención.

Pero, si como también decíamos, la Vigilancia de la salud se erige como un derecho del trabajador, ¿este puede resultar obligado a someterse, por ejemplo, a un reconocimiento médico? De conformidad con la regulación establecida en la LPRL, así como en la Ley, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, es necesario que el trabajador preste su consentimiento para poder llevar a cabo cualquier prueba que comporte la vigilancia sobre su salud, en base, principalmente, al respeto del derecho fundamental a la integridad física.

Así mismo, este consentimiento, que en todo caso debe ser libre y voluntario, debe otorgarse una vez que el empleado haya recibido la información suficiente, adecuada y detallada, de las pruebas a las que va a verse sometido.

Procedimientos y Técnicas de la Vigilancia de la Salud

La Vigilancia de la Salud podemos distinguir diferentes actuaciones en atención al objetivo que se pretenda alcanzar: individual o colectivo.

En cuanto a las funciones propias del objetivo colectivo, y para su consecución, se desarrollan los denominados “estudios epidemiológicos”. Estos estudios tienen por objeto identificar los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores e indagar sobre la relación de los mismos con las enfermedades detectadas.

Respecto del objetivo individual, dirigido a examinar, velar y proteger la salud de cada trabajador, se implementa a través de un examen de salud en el que podemos distinguir diferentes fases:

  1. Determinación del historial clínico-laboral del trabajador, teniendo en cuenta: historial clínico posterior, antecedentes familiares, hábitos cotidianos, el trabajo que desarrolla, etc.
  2. Exploración física del trabajador, analizando con mayor profundidad aquellas zonas concretas que pudieran verse afectadas en mayor medida por las tareas que desempeña.
  3. Adopción del protocolo sanitario que corresponda, en atención a la normativa y al sector empresarial.
  4. Otorgamiento de los resultados de la evaluación médica. Como veíamos, esta información dispone de carácter confidencial. Por ello, solo le serán entregados estos resultados al trabajador, remitiendo a la empresa, únicamente, las conclusiones del informe médico en cuanto a determinar si el trabajador es capaz para ocupar ese puesto de trabajo, y respecto de si resulta necesario adoptar otras medidas de prevención.
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Paula Rojas Hormazábal

Instructora en Primeros Auxilios, RCP y DEA. Técnico en Enfermería de Nivel Superior. Experto Técnico en Prevención de Riesgos. Heartsaver CPR /AED/ First-Aid Heart Center, National CPR Foundation. Cursos de Especialización en Harvard University, Medical School, Estados Unidos. Colegiada en Colegio Nacional Paramédico y TENS de Chile.