Salud, Enfermería, Primeros Auxilios y Prevención de Riesgos.
El concepto de Enfermedades Profesionales, se encuentra estipulado en el Artículo 7º de la Ley N° 16.744, donde se define como:
“Se entiende por Enfermedad Profesional aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”.
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