DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
El Decreto Supremo N°40 Art.8 de la Ley 16.744, establece las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgos en las empresas de más de 100 trabajadores, como la unidad encargada de planificar, organizar y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
En las empresas mineras, industriales o comerciales en que se ocupen más de 100 trabajadores, es obligatoria la existencia de este Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigida por expertos en prevención de riesgos profesionales o técnicos.
El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el decreto N° 110 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Los Departamentos de Prevención de Riesgos deben cumplir con las siguientes acciones mínimas:
- Detectar y evaluar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
- Acción educativa en prevención de riesgos y promoción del adiestramiento de los trabajadores.
- Controlar los riesgos potenciales de accidentes en el ámbito laboral.
- Asesorar Técnicamente a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica.
- Llevar registros de información y evaluación estadísticas de los resultados de su gestión.
Este decreto obliga a toda empresa o entidad a establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.
La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR RIESGOS LABORALES
El Decreto Supremo N°40 Art. 21 de la Ley 16.744, establece que los empleadores deben informar oportunamente a sus trabajadores sobre los peligros y riesgos que tienen sus labores, así como también respecto a las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Lo anterior en base a la actividad que realice la empresa u organización.
Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21° a través de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.
Es de suma importancia prestar especial atención en la información, con respecto a sustancias y productos químicos, que los trabajadores usen en los procesos de producción o trabajo. Se debe contar con la identificación correspondiente en la fórmula, aspecto y olor.
También se debe informar sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, los peligros para la salud de los trabajadores, así como las medidas de control y prevención, que deban realizar para evitar tales riesgos.
Los trabajadores al estar informados con respecto a los peligros, riesgos, medidas de prevención y métodos correctos de trabajo, les permiten conocer y comprender a lo que se exponen cuando trabajan, así como las acciones que deben realizar para realizar accidentes y enfermedades profesionales.
Por cada puesto laboral, se deben informar todos los peligros de accidentes y enfermedades profesionales que se presentan, producto de la realización de ese trabajo. A su vez se deben informar las medidas de control de sistemas de protección/sensores, procedimientos de trabajo y elementos de protección personal. En casos que el trabajador esté exposición a sustancias químicas se debe apoyar en hoja de datos de seguridad (HDS).
Luego de la charla o capacitación a trabajadores nuevos o que han sido reubicados en nuevos puestos de trabajo, los trabajadores deben revisar la información y dejar un registro que han recibido dicha inducción

Paula Rojas Hormazábal
Instructora en Primeros Auxilios, RCP y DEA. Técnico en Enfermería de Nivel Superior. Experto Técnico en Prevención de Riesgos. Heartsaver CPR /AED/ First-Aid Heart Center, National CPR Foundation. Cursos de Especialización en Harvard University, Medical School, Estados Unidos. Colegiada en Colegio Nacional Paramédico y TENS de Chile.