
Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Define los conceptos de accidente del trabajo y enfermedad laboral, a la vez que promueve un seguro sin fines de lucro, de carácter obligatorio, para proteger al conjunto de las empresas y trabajadores y cuyos objetivos son:
- Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
- Curar mediante la entrega de prestaciones médicas y restituir la capacidad de trabajo del trabajador.
- Indemnizar para reparar la pérdida de los medios de subsistencia.
- Rehabilitar para devolver toda, o en parte, la capacidad de trabajo del trabajador.
Como una manera de paliar tanto lesiones como enfermedades del trabajo, la misma ley declaró obligatoria la suscripción de un seguro social administrado por organismos públicos y privados, cuyo objetivo es ofrecer prestaciones integrales (económicas, médicas, de rehabilitación, reeducación y preventivas) al trabajador accidentado o que ha contraído una enfermedad profesional, de manera que pueda lograr su total recuperación. Además, debe entregar subsidios e indemnizaciones o pensiones para los trabajadores que sufran un accidente grave o fatal.
Las prestaciones de este Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales son otorgadas por los mencionados organismos administradores que establece esta ley y a los que las empresas deben estar adheridas.
Este seguro protege a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios bajo subordinación y dependencia, esto es, bajo un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a las/os trabajadoras/os de casa particular y aprendices, los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado, los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel, los trabajadores independientes y los trabajadores familiares, los estudiantes de establecimientos municipalizados o particulares, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.
Como este seguro es de cargo del empleador, este debe efectuar las cotizaciones respectivas mensualmente, las que corresponden a un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador. También existe una cotización adicional diferenciada, en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, la cual varía desde un 0% hasta un 3,4%. No obstante, si la siniestralidad efectiva de la empresa sube, puede llegar a un 6,8% de la remuneración imponible de cada trabajador.
Personas protegidas
- Trabajadores dependientes.
- Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal.
- Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500).
- Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
- Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
- Alumnos en práctica.

Accidente del trabajo
Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte.
Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad en el ámbito del trabajo.
También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso al lugar de faena o trabajo. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del laboral.
En tal caso se estima que el incidente dice relación con el trabajo, obra o faena al que se dirigía la persona. También se cubre como accidente del trabajo, los daños físicos o psíquicos que sufran los trabajadores de empresas, entidades y establecimientos que sean objeto de delitos como robos o asaltos. Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
Cómo se agrupan estos accidentes:
- Los que producen incapacidad temporal.
- Los que producen invalidez parcial.
- Los que producen invalidez total.
- Los que producen gran invalidez.
- Los que producen la muerte.
Acciones en caso de accidente del trabajo
- El trabajador debe informar a su empleador, jefatura o supervisor, para que éste lo derive, inmediatamente para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.
- El empleador debe informar a la Mutual, antes de 24 horas de ocurrido el accidente, a través del formulario de denuncia individual de accidente de trabajo, DIAT.
- Si el accidente es grave, de riesgo vital y/o con secuela funcional grave, puede ser trasladado para su primera atención, a un centro de salud que no sea de la Mutual.

Lugar donde comunicar el incidente
A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar.
La Mutual o el hospital emitirá un dictamen, que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.
El accidentado puede ser enviado a un centro asistencial
En casos de urgencia, o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial, que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.

Accidentes por malas condiciones de trabajo
Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.

Lugar donde puede recurrir
La empresa donde usted trabaja, puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella.
De no ser así, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.
Enfermedades profesionales
Enfermedad profesional, es aquella causada de manera directa, por el ejercicio de la profesión o del trabajo, que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Se presenta de forma lenta y sus efectos sufren gradualmente.

Acceder al seguro
Para acceder al seguro, se debe denunciar el accidente o enfermedad profesional a la Mutual a la que está adherida la empresa.
La denuncia se realiza completando, el formulario denuncia individual de accidente (DIAT) o de enfermedad profesional (DIEP), el que debe ser puesto a disposición por la Mutual.
Los encargados de denunciar, un accidente o enfermedad profesional son el empleador, el que debe hacer la denuncia en un plazo de 24 horas, desde que se toma conocimiento del accidente.
Si esto no ocurre, debe hacerlo el trabajador, su familia, el médico tratante, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o cualquier persona.
Si el empleador no puede tomar conocimiento por las circunstancia del hecho, el trabajador debe acudir por sus propios medios, a un centro asistencial de la Mutual, debiendo ser atendido de inmediato.

Técnico en Enfermería de Nivel Superior.
Experto Técnico en Prevención de Riesgos.
Heartsaver CPR /AED/ First-Aid Heart Center, National CPR Foundation.
Cursos de Especialización en Salud Cardiovascular e Hipertensión Arterial, Harvard University, Medical School, Estados Unidos.
Colegiada en Colegio Nacional Paramédico y TENS de Chile.
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- Contenido restringido - 12/05/2022
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