Ley 16.744 D.S N°67
Es un seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El marco legal de la Ley Nº 16.744, está constituido por numerosos Decretos Supremos.
Decreto Supremo Nº 67
Reglamento para la aplicación de artículos 15 y 16 de Ley N°16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. Resolución Exenta Nº 156 Compendio de la Seguridad Social, de 5 de marzo de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social.
El D.S N° 67 obliga a las mutualidades a evaluar la siniestralidad de las empresas, con el fin de determinar la nueva tasa de cotización adicional, a pagar durante los dos años siguientes. Son evaluadas todas las empresas vigentes al 1 de julio 2019 y que hayan iniciado actividades hace más de 24 meses.
Objetivo
Conocer y Comprender el Procedimiento sobre Exención, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada, en el Marco del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744).
Importancia
Su gran importancia, se debe a que fomenta la prevención, ya que premia a los empleadores, que no tienen o logran bajar sus accidentes y enfermedades laborales, pudiendo quedar exentos o rebajar la tasa adicional. Por el contrario, quienes aumentan sus accidentes y enfermedades profesionales, también incrementan el valor de la tasa adicional, por los próximos dos años.
Características de la ley
- La ley 16744 es un seguro obligatorio de cargo del empleador.
- Solidario en su financiamiento.
- Automaticidad de las prestaciones.
Obligatorio de cargo del empleador
Es obligación del empleador pagar por el sueldo base imponible, de todos sus trabajadores, la tasa base de 0,93%, más la tasa adicional presunta diferenciada por actividad económica cuando se inicia la empresa, según lo establecido en el DS N° 110 o por siniestralidad efectiva, cuando es evaluada con base al DS Nº 67.
Solidario en su financiamiento
La tasa básica de 0,93% lo hace solidario, ya que tanto la empresa, con mayor o menor riesgo o con mayor o menor número de trabajadores, paga lo mismo, por lo que ayuda a cubrir el financiamiento general del seguro.
A partir de Enero de 2020 el 0,93%:
- Tasa Básica 0,93%
- Tasa Sana 0,03%
Características generales
- Evaluación universal y simultánea de:
- Todos los empleadores empresas.
Empleadores de trabajadores de casa particular sobre dos trabajadoras.
Se excluyen:
- Todos los empleadores empresas.
- Empleadores de trabajadores de casa particular sobre dos trabajadoras.
Automaticidad de las prestaciones
Todo trabajador dependiente, tiene derecho a recibir de inmediato las prestaciones de esta Ley, incluso si sus empleadores no cotizan en ningún organismo, en este caso el ISL otorgaría las prestaciones y luego actuaría respecto al empleador. El trabajador dependiente, está protegido cualquiera sea su caso.
Encargados de aplicar las rebajas, alzas y exenciones
Los que determinan las rebajas, alzas y exenciones, son la mutual es de empleadores a sus empresas adheridas y los SEREMI de salud, con la información proporcionada por el ISL a las empresas adheridas a este organismo administrador y con administración delegada 220.000 empresas.
Definición de Conceptos
Entidad empleadora
Todas las entidades que cotizan en el ISL.
Entidad empleadora a evaluar
Todas las entidades empleadoras, excepto los independientes y empleadores, de hasta dos trabajadoras de casa particular.
Proceso de evaluación
Proceso mediante el cual los organismos administradores (ISL y Mutualidades privadas) determinan, la magnitud de la siniestralidad efectiva y la respectiva tasa de cotización adicional (se desarrolla en el segundo semestre año impares).
Período anual
El lapso de 12 meses, comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1 de julio del año precedente.
Promedio anual de trabajadores
El que resulte de la suma de número de trabajadores, de cada uno de los meses de un periodo anual, dividido por doce y expresado con dos decimales. Cualquiera sea el número de contratos, que un trabajador suscriba en el mes, en la misma entidad, se le considera para estos efectos como un solo trabajador.
Período de evaluación
El lapso de doce meses comprendido, entre el 30 de junio de un año y el 01 de julio del año precedente, siendo para este proceso los siguientes:
- Primer período: desde el 30.06.2019 hasta el 01.07.2018
- Segundo período: desde el 30.06.2018 hasta el 01.07.2017
- Tercer período: desde el 30.06.2017 hasta el 01.07.2016
Si la empresa, tiene una existencia inferior a tres períodos, se considerarán sólo dos, si tiene menos de 24 meses de cotizaciones continuas, no es evaluada y mantiene la misma tasa de cotización adicional presunta, por actividad económica hasta el proceso siguiente.
Incapacidad temporal
Que produce efectos transitorios, se contabiliza en función de los días perdidos. (licencia médica por accidente o enfermedad laboral).
Incapacidad permanente o invalidez
Que produce una incapacidad presumiblemente irreversible, es graduada por las Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de cada SEREMI de Salud (COMPIN), en grados de invalidez y se consideran para el DS N°67 sobre un 15%.
Se establece que de un 15% a un 40% da derecho a indemnización global y sobre el 40% a pensión, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios.
A cada incapacidad se le asignará según su grado de invalidez, el valor que le corresponda según la siguiente tabla:
Grado de Invalidez | Valor |
---|---|
15,0 % a 25,0 % | 0,25 |
27,5 % a 37,5 % | 0,50 |
40,0 % a 65,0 % | 1,00 |
70,0 % o más | 1,50 |
Gran invalidez | 2,00 |
Por la muerte corresponderá el valor de 2,50.
Gran invalidez
Requiere de auxilios de otras personas para actos elementales.
Muertes
Dan derecho a prestaciones por supervivencia, viudez y orfandad.
Siniestralidad efectiva
Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Se excluyen de la evaluación de siniestralidad las incapacidades y muertes originadas:
- Por accidentes del trayecto.
- Por los accidentes del trabajo, sufridos por los dirigentes sindicales, en su cometido sindical.
- Por los accidentes debido a fuerza mayor, extraña al trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
- Los ocurridos en una entidad empleadora, distinta de la evaluada, cualquiera que fuese la fecha de diagnóstico o del dictamen de incapacidad.
- En materia de enfermedades profesionales (letra “a” del artículo 2), será necesario que la respectiva COMPIN determine, la fecha en que se contrajo la afección y la entidad empleadora, en la que se desempeñaba a la misma, a fin de que las entidades empleadoras, que con posterioridad contraten al trabajador enfermo, pero sin que éste expuesto al riesgo, se acojan a esta exclusión.
Cálculo de tasa de siniestralidad y aplicación tasa de cotización adicional diferenciada por siniestralidad efectiva
Elementos que conforman la siniestralidad efectiva
Tasa promedio de siniestralidad por incapacidades temporales
Es el cociente entre el total de días perdidos, en un período anual y el promedio anual de trabajadores, multiplicado por 100. Donde finalmente se promedian todos los períodos evaluados.
Tasa de siniestralidad por invalidez y muerte
Se determina de acuerdo, al valor promedio de los factores de invalidez y muertes atribuibles a los períodos evaluados.
Tasa de siniestralidad total
Es la suma de la tasa promedio de siniestralidad por incapacidades temporales y la tasa de siniestralidad por invalidez y muerte.
Otros motivos de recargos contemplados
- Recargos por incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e higiene.
- Caso de muerte por falta de prevención.
Requisitos de rebaja
Empresas hasta 25 trabajadores
Hallarse al día en el pago de las cotizaciones al 30/06/2019. Presentar planillas de pago de meses adeudados al 30.06.2019 y de las Mutuales a las que hubiera pertenecido dentro de los períodos incluidos en el proceso.
Carta, informe, declaración simple o jurada que posee Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que informa a sus trabajadores los riesgos que entrañan sus labores.
Empresas de más de 25 trabajadores
Además de los dos requisitos anteriores
Presentar declaración jurada ante notario, en que señale tener, en funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N°54, de 1969.
Para lo cual cada empresa, debe presentar en el mes de octubre, las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que se hayan constituidos, por primera vez o renovado en los dos últimos períodos anuales y una declaración jurada ante Notario ,del representante legal de ésta, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la empresa, en los correspondientes períodos anuales.
Empresas más de 100 trabajadores
Además de tres requisitos anteriores
Contar con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia.
Título III D.S. N° 40 de 1969. Mediante la presentación de carta, informe, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal, indicando:
- Fecha de contrato del Experto.
- N° de registro de experto otorgado por el respectivo Servicio de Salud.
- Número de jornadas por la cual ha sido contratado el experto
- Copia del contrato de trabajo o de la resolución correspondiente.
Si los antecedentes para la rebaja los entrega después del 31 de octubre, pero antes del 01 de enero del año siguiente, la cotización inferior, que resulte se aplicará a contar del 01 día del tercer mes siguiente, al cumplimiento de requisitos (marzo 2020).
En noviembre el ISL Procesa las rectificaciones y la acreditación de rebaja y prepara un informe al SEREMI de Salud, el cual antes del 30 de noviembre, notifica por carta certificada a las empresas evaluadas, de la resolución por la cual, se fija su tasa adicional desde enero de 2020 hasta diciembre de 2021.
Consideraciones
- Promover el uso de las D.I.A.T y D.I.E.P cuando ocurran siniestros de tipo laboral, ya que estos documentos, pueden ser usados como prueba, en caso que se le imputen días perdidos por accidente de trayecto al empleador evaluado.
- Informarse de los beneficios y procedimientos propios del organismo administrador al que pertenece la entidad empleadora.
- Hacer uso de los plazos, que permiten al empleador rectificar los datos, mediante los cuales se les está evaluando. Conocer las instancias de descargo, que posee el empleador, tanto frente a SEREMI de Salud, como frente a la Superintendencia de Seguridad Social, con relación, a la fijación de la tasa de siniestralidad efectiva.
- Procurar que las entidades empleadoras, cuenten con los requisitos mínimos, que hacen posible la rebaja de la tasa de cotización adicional y que son sus obligaciones mínimas en prevención de riesgos:
- Pago de Cotizaciones al día.
- Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (DS Nº 40)
- Obligación de Informar (DS Nº 40) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (DS Nº 54)
- Departamento de Prevención de Riesgos (DS Nº 40)
Es importante saber, que con parte de los recursos utilizados en prevención de riesgos, se evitan accidentes que generan pérdidas personales y económicas, aumentando la productividad, estableciendo una mejor calidad de vida, tanto para los trabajadores, como la organización y prevención de costos económicos, por alza de tasa de cotización.
Estadísticas
A modo de ejemplo, se desarrolla un ejercicio del cálculo de cotización adicional.

Paula Rojas Hormazábal
Instructora en Primeros Auxilios, RCP y DEA. Técnico en Enfermería de Nivel Superior. Experto Técnico en Prevención de Riesgos. Heartsaver CPR /AED/ First-Aid Heart Center, National CPR Foundation. Cursos de Especialización en Harvard University, Medical School, Estados Unidos. Colegiada en Colegio Nacional Paramédico y TENS de Chile.