Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Decreto que establece que toda empresa, faena, sucursal o agencia en la que trabajen más de 25 personas, se deberá formar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Los comités paritarios de higiene y seguridad tienen las siguientes funciones:
1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección (elementos de protección personal u otros dispositivos para el control de riesgos).
2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
4. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió; a negligencia inexcusable del trabajador.
5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para el control de riesgos de accidentes.
6. Cumplir con las funciones o misiones que les encomiende el organismo administrador.
7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

Paula Rojas Hormazábal

Instructora en Primeros Auxilios, RCP y DEA. Técnico en Enfermería de Nivel Superior. Experto Técnico en Prevención de Riesgos. Heartsaver CPR /AED/ First-Aid Heart Center, National CPR Foundation. Cursos de Especialización en Harvard University, Medical School, Estados Unidos. Colegiada en Colegio Nacional Paramédico y TENS de Chile.

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