Accidente del trabajo es lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, es denominada accidente de trabajo. La definición contempla que las lesiones deben haber ocurrido durante una labor asignada por contrato, y deben haber ocurrido en el lugar físico donde trabaja.

El marco legal que aborda los accidentes del trabajo es la Ley N°16.744 de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Están cubiertos por la Ley los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera sean las labores que desempeñan, sean ellas manuales o intelectuales.

En la Ley se establecen dos excepciones para los accidentes del trabajo:

Artículo 5°

Los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima (Art. 5°).

Artículo 70°

Si el accidente ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador, aun en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente (Art. 70°).

 

Seguro para los trabajadores

Según la Ley N° 16.744, los trabajadores accidentados cuentan con un seguro que les entregará prestaciones tanto médicas como económicas.

Los trabajadores cuentan con cobertura en caso de accidentes que sufran en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Se protegen también a trabajadores en horario de colación, abarcando también la trayectoria de ida o vuelta hacia el lugar de colación.

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Cubre accidentes ocurridos en actividades organizadas por el empleador, sean estas obligatorias o de carácter voluntaria y aunque se realicen fuera del horario laboral.

En caso de que el trabajador sufra un accidente laboral, debe acudir a su superior directo,al Comité Paritario o al Departamento de Prevención de Riesgos, según corresponda.

En caso de un accidente de trayecto, deberá dirigirse a los centros médicos de la Mutual o Instituto de Salud Laboral.

Los accidentes pueden producir distintos efectos a los trabajadores, por lo que la Ley en su Artículo 27° los clasifica de la siguiente forma:

  • Que producen incapacidad temporal.
  • Que producen invalidez parcial.
  • Que producen invalidez total.
  • Que producen gran invalidez.
  • Que producen la muerte.

A su vez, los accidente se clasifican como muy leve, grave y fatal.

En caso de accidente, la empresa debe llenar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente. Luego, debe hacer llegar este documento a la mutualidad o al Instituto de Salud Laboral dentro del plazo descrito.

Paula Rojas Hormazábal

Instructora en Primeros Auxilios, RCP y DEA. Técnico en Enfermería de Nivel Superior. Experto Técnico en Prevención de Riesgos. Heartsaver CPR /AED/ First-Aid Heart Center, National CPR Foundation. Cursos de Especialización en Harvard University, Medical School, Estados Unidos. Colegiada en Colegio Nacional Paramédico y TENS de Chile.

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